1. Flexibilización de trayectorias:
¿Qué significa esto?, suena bien, ¿no?, pues en eso se queda,
en sonar bien…
Quiere decir que se obliga al alumnado desde más temprana
edad a tomar decisiones y trayectorias educativas que le cerrarán algunas
puertas. Es decir, se fuerza a los/las estudiantes a que desde muy jóvenes (2º
ESO, 13/14 años) “elijan” un camino que determinará su trayectoria educativa
para siempre.
Y no solo eso, se segrega al alumnado por resultados desde
ese mismo curso. Es decir, al terminar 1º ESO el alumno puede pasar a dos
opciones de 2º ESO. Aun no nos aclaran cual será la nota para poder optar a 2º
ESO ”normal” o 2º de ESO “programa de mejora”.
No se tiene en cuenta ningún tipo de factor externo
(desgracias familiares, separación de los padres, crisis económica familiar,
etc, etc) , que haya podido sufrir el niño o niña durante 1º ESO. Si el
alumno/a no alcanza la nota exigida irá a “programa de mejora”, determinando
desde ese momento el camino educativo a seguir.
Al finalizar 2ºESO, el profesorado debe entregar un “consejo
orientador” a los padres o tutores de cada alumno indicando el itinerario más adecuado a seguir: 3º ESO “normal”, 3º
ESO de “programa de mejora” o “Formación profesional básica” (PCPI). Como
novedad, no se obtiene el título de ESO al terminar esta última opción.
El texto no aclara, si el consejo orientador basado en los
resultados del alumno/a será determinante para poder optar a una u otra opción,
o si los padres o tutores tendrán alguna posibilidad de elegir…
Al acabar 3º ESO, se realizará por parte de las
Administraciones educativas una prueba del primer ciclo de eso (1º, 2º y 3º),
según el texto, sin efectos académicos, para determinar la adquisición de
competencias básicas, y así poder orientar, de nuevo según los resultados, al
alumnado hacía 4º de Enseñanzas académicas o 4º de Enseñanzas aplicadas. De
nuevo una segregación y una puerta que se cierra.
Por tanto una vez el alumno/a cursa una u otra opción de 4º
ESO está orientado hacia un camino, Bachillerato si es el 4º de Enseñanzas
académicas y F.P de Grado Medio si es el 4º de Enseñanzas aplicadas.
Para obtener el título de graduado en ESO, el alumnado deberá
presentarse a una prueba final al terminar 4º ESO. Para presentarse a dicha
prueba, sólo podrá tener suspensas como máximo 2 asignaturas, siempre que la
media entre todas las materias sea mínimo de 5 puntos. Se obtendrá el título si
la media entre la nota de dicha prueba (30%) y la media de todas las materias
de ESO (70%) es igual o superior a 5, si no es así, no se obtendrá el título,
si no tan solo una “certificación oficial con los años cursados y el nivel de
competencias adquiridas”
Lo que la ley no aclara es que pasa con el alumnado que no
llega al 5, aun teniendo la ESO aprobada. No podría repetir curso porque ya lo
tiene aprobado, podría presentarse de nuevo a la prueba, pero… ¿tendría que
prepararla en solitario?
Aunque el alumnado se puede presentar a la prueba por ambas
opciones (Enseñanzas aplicadas y/o Enseñanzas académicas), la opción elegida
limita también la opción a escoger después, Bachillerato o F.P de Grado Medio.
Se ha luchado mucho para conseguir una educación que no
segregue al alumnado por ningún tipo de cuestiones (sexo, raza, religión,
nivel, etc), por una educación participativa y conjunta, donde los estudiantes
puedan compartir experiencias y aprender unos de otros, donde se defienda la
diversidad, pero no la segregación o exclusión. Es tremendamente injusto
cortarle las alas a un/una adolescente antes de que pueda despegar….