martes, 30 de octubre de 2012

Descifrando la LOMCE, capítulo 2: Flexibilización de trayectorias

1. Flexibilización de trayectorias



¿Qué significa esto?, suena bien, ¿no?, pues en eso se queda, en sonar bien…

Quiere decir que se obliga al alumnado desde más temprana edad a tomar decisiones y trayectorias educativas que le cerrarán algunas puertas. Es decir, se fuerza a los/las estudiantes a que desde muy jóvenes (2º ESO, 13/14 años) “elijan” un camino que determinará su trayectoria educativa para siempre. 

Y no solo eso, se segrega al alumnado por resultados desde ese mismo curso. Es decir, al terminar 1º ESO el alumno puede pasar a dos opciones de 2º ESO. Aun no nos aclaran cual será la nota para poder optar a 2º ESO ”normal” o 2º de ESO “programa de mejora”. 

No se tiene en cuenta ningún tipo de factor externo (desgracias familiares, separación de los padres, crisis económica familiar, etc, etc) , que haya podido sufrir el niño o niña durante 1º ESO. Si el alumno/a no alcanza la nota exigida irá a “programa de mejora”, determinando desde ese momento el camino educativo a seguir. 

Al finalizar 2ºESO, el profesorado debe entregar un “consejo orientador” a los padres o tutores de cada alumno indicando el itinerario  más adecuado a seguir: 3º ESO “normal”, 3º ESO de “programa de mejora” o “Formación profesional básica” (PCPI). Como novedad, no se obtiene el título de ESO al terminar esta última opción.

El texto no aclara, si el consejo orientador basado en los resultados del alumno/a será determinante para poder optar a una u otra opción, o si los padres o tutores tendrán alguna posibilidad de elegir…

Al acabar 3º ESO, se realizará por parte de las Administraciones educativas una prueba del primer ciclo de eso (1º, 2º y 3º), según el texto, sin efectos académicos, para determinar la adquisición de competencias básicas, y así poder orientar, de nuevo según los resultados, al alumnado hacía 4º de Enseñanzas académicas o 4º de Enseñanzas aplicadas. De nuevo una segregación y una puerta que se cierra.


Por tanto una vez el alumno/a cursa una u otra opción de 4º ESO está orientado hacia un camino, Bachillerato si es el 4º de Enseñanzas académicas y F.P de Grado Medio si es el 4º de Enseñanzas aplicadas.

Para obtener el título de graduado en ESO, el alumnado deberá presentarse a una prueba final al terminar 4º ESO. Para presentarse a dicha prueba, sólo podrá tener suspensas como máximo 2 asignaturas, siempre que la media entre todas las materias sea mínimo de 5 puntos. Se obtendrá el título si la media entre la nota de dicha prueba (30%) y la media de todas las materias de ESO (70%) es igual o superior a 5, si no es así, no se obtendrá el título, si no tan solo una “certificación oficial con los años cursados y el nivel de competencias adquiridas”

Lo que la ley no aclara es que pasa con el alumnado que no llega al 5, aun teniendo la ESO aprobada. No podría repetir curso porque ya lo tiene aprobado, podría presentarse de nuevo a la prueba, pero… ¿tendría que prepararla en solitario?

Aunque el alumnado se puede presentar a la prueba por ambas opciones (Enseñanzas aplicadas y/o Enseñanzas académicas), la opción elegida limita también la opción a escoger después, Bachillerato o F.P de Grado Medio.

Se ha luchado mucho para conseguir una educación que no segregue al alumnado por ningún tipo de cuestiones (sexo, raza, religión, nivel, etc), por una educación participativa y conjunta, donde los estudiantes puedan compartir experiencias y aprender unos de otros, donde se defienda la diversidad, pero no la segregación o exclusión. Es tremendamente injusto cortarle las alas a un/una adolescente antes de que pueda despegar….

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